Fecha de Publicación: 23/03/1993
Página: 671-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) expenderá certificados
- guía de circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen
inscriptos en el Registro de Empresas a que se hace referencia en el
decreto Nº 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como las personas
autorizadas a representarlos.
   Dichos documentos, serán intransferibles pudiendo ser utilizadas
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.
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