Fecha de Publicación: 05/04/1994
Página: 766-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 112/994

Autorízase a empresas concesionarias de líneas nacionales de transporte 
colectivo de pasajeros a instalar avisos publicitarios exteriores en sus 
vehículos.
(585)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                          Montevideo, 16 de marzo de 1994

   Visto: La solicitud formulada por empresas concesionarias de servicios
de transporte de pasajeros en líneas regulares nacionales, referida a la
posibilidad de realizar publicidad en la parte exterior de los vehículos
afectados a dichos servicios.

   Resultando: Que tal forma de publicidad es generalmente aceptada en
este modo de transporte.

   Considerando: Que desde el punto de vista técnico y jurídico no
existen objeciones a la misma, siempre que se contemplen debidamente las
condiciones de protección al usuario y al público en general en materia
de integridad física y moral.

   Atento: A lo dispuesto por el Capítulo I, artículo 1.2 del reglamento
para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de personas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 del 25 de abril de 1991 y en
el artículo 10 del Decreto Nº 18/91 del 15 de enero de 1991, que aprueba
el Reglamento General para Omnibus, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las empresas concesionarias de líneas nacionales de
transporte colectivo de pasajeros a instalar o pintar avisos
publicitarios exteriores en los vehículos afectados a dichos servicios.
   Los avisos deberán estar ubicados únicamente en las partes laterales
derecha e izquierda, trasera o techo de los ómnibus.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO.
Ayuda