Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

 Prestación por alimentación.- Todos los funcionarios tendrán derecho a 
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del 
Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional 
de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-
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