Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

 Seguros.- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y 
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.- Los 
funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas 
por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-
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