Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

 Vestimenta.- La Administración proporcionará a todos los funcionarios 
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, 
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la 
tarea que deben realizar.-
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