Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

 Viáticos.- Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los 
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, 
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las 
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 
1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.- Dicho 
viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá 
acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se 
imputará al Rubro 3 "Servicios no Personales".- En cuanto a los viáticos 
al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-
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