Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

 Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer 
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque 
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de 
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-
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