Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 633-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con 
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo 
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, 
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, 
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto 
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por 
Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes del 
Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del 
Poder Ejecutivo en la materia.-
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