Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 25-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Resguardos y constancias.- Los agentes de retención deberán emitir 
resguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General 
Impositiva, en un plazo no mayor a diez días contados desde el último día 
del mes en que hayan sido facturados los bienes comprendidos en el 
presente régimen.-
Ayuda