PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 112/026
Dispónese la adecuación del Decreto 191/019, de fecha 28 de junio de 2019, reglamentario de los arts. 43 y 44 de la Ley 18.362, por los que se crearon respectivamente, el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, y el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación.
(2.265*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2026
VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporados en los artículos 59 y 60 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
RESULTANDO: I) que el referido artículo 43 crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, cuyo objetivo es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales;
II) que por su parte, el artículo 44 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación, entre otros, del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
III) que por Decreto N° 191/019 de 28 de junio de 2019, se reglamentó el referido Subprograma;
CONSIDERANDO: I) que se ha detectado la necesidad de adecuar la norma reglamentaria precitada a los efectos de facilitar la efectiva implementación del régimen;
II) que, en virtud de lo anterior, la Agencia Reguladora de Compras Estatales ha elevado la propuesta de modificación de la reglamentación vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las personas jurídicas de derecho público no estatal.