PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
En el marco de la promoción del régimen y a efectos de la identificación de la necesidad de una solución innovadora, los organismos podrán recibir asesoramiento y capacitación de la ANII.
Los organismos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto que aspiren a realizar una contratación en el marco del régimen que se reglamenta, una vez identificada la potencial necesidad de solución innovadora, y previo a cualquier otra etapa, deberán requerir la intervención de la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) a que refiere el artículo 16, que deberá pronunciarse sobre si existen méritos suficientes para realizar la contratación en el marco del Subprograma de DCTI.