Fecha de Publicación: 08/06/2026
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   Los organismos contratantes efectuarán un diálogo técnico, previo al armado de los pliegos, de acuerdo con lo dispuesto en Anexo que forma parte del presente Decreto.
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