Fecha de Publicación: 08/06/2026
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

   En la modalidad de CPII no será necesario realizar una nueva convocatoria para la fase de compra comercial, en tanto resulten de la fase anterior, alternativas convenientes para la Administración.

   Bajo la modalidad de CPIP, la contratación posterior a escala comercial requerirá un nuevo procedimiento de contratación que se regirá por los procedimientos consagrados en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
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