PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
La CACI considerará los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:
i) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación definidos por la ANII y aquellos organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la necesidad a resolver.
ii) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.
iii) Evaluación del costo por el ciclo de vida del producto o servicio. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto -el coste de compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final. Las externalidades -positivas y negativas- relacionadas con el producto deberán incluirse en la evaluación del costo antes referido.
iv) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación.
v) Escalabilidad y sostenibilidad de la solución propuesta, incluyendo su potencial de réplica y sostenibilidad técnica y financiera en el tiempo.