Fecha de Publicación: 08/06/2026
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   La CACI considerará los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:

   i) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación definidos por la ANII y aquellos organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la necesidad a resolver.

   ii) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.

   iii) Evaluación del costo por el ciclo de vida del producto o servicio. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto -el coste de compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final. Las externalidades -positivas y negativas- relacionadas con el producto deberán incluirse en la evaluación del costo antes referido.

   iv) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación.

   v) Escalabilidad y sostenibilidad de la solución propuesta, incluyendo su potencial de réplica y sostenibilidad técnica y financiera en el tiempo.
Ayuda