PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 21
El Comité Asesor del Subprograma de DCTI podrá proponer la realización de experiencias piloto de las modalidades mencionadas en el artículo 5°. A efectos de su implementación, podrá seleccionar las entidades interesadas que estarán a cargo de dichas experiencias teniéndose en cuenta el potencial de estas para realizar CPI de acuerdo con el sector en el que operan, las prioridades científico-tecnológicas e industriales del país, y otros factores que se consideren relevantes. Los resultados de estas experiencias serán debidamente sistematizados y tenidos en cuenta para el eventual perfeccionamiento del régimen y/o para diseñar los manuales, guías, capacitaciones y otros instrumentos de apoyo a la implementación del Subprograma de DCTI. Estos informes tendrán carácter público, y estarán a disposición de todos los organismos que deseen consultarlos a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Asimismo, el Comité Asesor será responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo del régimen regulado por el presente Decreto.