PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Los prototipos desarrollados en el marco del Programa de Desafíos Públicos de ANII, cuyo desarrollo hubiera resultado exitoso previo a la entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán ser considerados como fase pre-comercial de la CPII sin necesidad de verificar los requerimientos previstos en el numeral iii) del artículo 3° del presente Decreto.