Fecha de Publicación: 08/06/2026
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   Podrán participar en la etapa pre-comercial, en cualquiera de las dos modalidades previstas en el artículo 5° del presente Decreto, aquellos oferentes alcanzados por el artículo 6° del mismo. Cuando se trate de una CPII, estos oferentes gozarán en la fase comercial de una reserva de mercado de hasta el 100% de las cantidades a adquirir, siempre que los resultados obtenidos en la etapa pre-comercial fueren satisfactorios.

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, las contrataciones y adquisiciones amparadas por la reserva de mercado no podrán superar el 10% del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada ejercicio.
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