Fecha de Publicación: 23/03/1987
Página: 507-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Vencido el plazo de prestación de servicios acordado, el funcionario deberá reintegrarse a su oficina de origen en forma inmediata. No 
obstante, vigente el plazo el jerarca del organismo de origen o el de la oficina de destino podrá unilateralmente dejar sin efecto en cualquier momento el pase en comisión, por razones inherentes al servicio.  
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