Fecha de Publicación: 23/03/1987
Página: 507-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El pase en comisión de un funcionario no tendrá otro efecto que el de
desempeñar sus funciones en la repartición a la que se le destine,
manteniendo en la de origen todos sus derechos funcionales y, en
particular, los referidos a la remuneración y al ascenso.
   A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión serán
considerados como prestando, efectivamente servicios en la oficina de
origen. A tal efecto, dicha repartición requerirá el informe de la
actuación pertinente de las autoridades correspondientes.
Ayuda