Los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que
requieran la asistencia de colaboradores directos, podrán solicitar a
otros organismos públicos, el pase en Comisión de funcionarios para
desempeñar dichas tareas.
El traslado está sujeto a la previa conformidad del jerarca, de la unidad donde el funcionario revista presupuestalmente.
Cada director no podrá tener simultáneamente más de dos funcionarios
en comisión, en las condiciones expresadas en el inciso anterior.
El plazo del traslado en comisión se extenderá por todo el período de
ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.