Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 371-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 113/989

Se dispone que las solicitudes de inscripción para el Concurso de Residentes, Jefe de Residentes, Residencias de Especialidades, deberán realizarse en la Sección Concursos de la Facultad de Medicina.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 14 de marzo de 1989 
  
   Visto: las normas establecidas por decreto ley 15.372 de 20 de abril
de 1983; la ley 15.792 de 17 de diciembre de 1985 y decretos 136/986,
409/987 y 170/988.

   Considerando: la necesidad de revisar las normas reglamentarias
que regulan el ingreso al Régimen de Residencias Médicas Hospitalarias, el
que se verifica por el sistema de Concursos como forma de permitir una
mejor selección de los aspirantes.

   Atento: a lo dispuesto por el inciso C) del artículo 6º del decreto
ley 15.372 de 20 de abril de 1983.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria, se harán
exclusivamente por Concurso de Oposición entre los egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la
fecha del cierre de la inscripción para el Concurso.
   No obstante, a los efectos del llamado a Concurso de Residentes
correspondiente al año 1989 y por única vez, se admitirán Médicos de
hasta 3 (tres) años de titulados, al cierre del período de inscripción.

                           De la Inscripción

SANGUINETTI.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ADELA RETA.
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