Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   (Sumas para el mejor goce de la licencia). Las sumas complementarias
que se otorguen para el mejor goce la licencia, no estarán gravadas
siempre que no excedan del 100% (cien por ciento) del monto legal a
percibir por el trabajador, y que se abonen en forma simultánea con el
pago de la suma para mejor goce de la licencia.
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