(Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto de la aportación
mensual será equivalente a diez Bases Fictas de Contribución (artículo
155º de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
Las prestaciones de vivienda para los trabajadores rurales serán de
terminadas en las mismas oportunidades en que el Poder Ejecutivo fija los
salarios mínimos del sector.