Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Prestaciones de vivienda). Las prestaciones de vivienda, en dinero o
en especie, constituyen materia gravada. El monto de la aportación
mensual será equivalente a diez Bases Fictas de Contribución (artículo
155º de la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
   Las prestaciones de vivienda para los trabajadores rurales serán de
terminadas en las mismas oportunidades en que el Poder Ejecutivo fija los
salarios mínimos del sector.
Ayuda