Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Aportes de Directores, Administradores y Síndicos de S.A.) Las
aportaciones mensuales al sistema de seguridad social, por los
Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas, se
calcularán sobre las remuneraciones reales que perciban, cualquiera sea
la naturaleza del monto abonado (diestas, viáticos, adelantos a cuenta,
etc.)
   Para el caso en que una persona participe en la integración de más de
una Sociedad Anónima, se deberá aportar por los Directores,
Administradores y síndicos, en cada una de dichas Sociedades.
   No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio por todo
concepto, sean inferiores al equivalente a treinta (30) veces el valor de
la Base Ficta de Contribución por cada mes del ejercicio anual o de los
meses en los cuales se ejerza el cargo, se estará a esta última cifra,
que constituirá la materia gravada.
   Se entiende por ejemplo anual, el ejercicio económico que corresponda
a cada Sociedad Anónima.
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