MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Remuneraciones Periódicas). Tratándose de situaciones en que los Directores, Administradores o Síndicos hayan percibido remuneraciones periódicas será de aplicación lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 14º. debiéndose complementar la aportación al aprobarse el balance anual, si correspondiere.Ayuda