(Concepto general). A los efectos de las contribuciones especiales de
seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye
materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en
dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el
trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con
motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de
afiliación.