Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Trabajadores no dependientes que ocupan personal y socios con
actividad) Las personas físicas que por sí solas, conjunta o
alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad
lucrativa no dependiente, amparada por el B.P.S. y ocupen personal,
efectuarán su aportación ficta patronal sobre la base del máximo salario
abonado por la empresa.
   Los socios integrantes de las Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita y de Capital e Industria, tengan o no la calidad de administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa, y los socios gestores de las sociedades accidentales, efectuarán su aportación ficta patronal al Banco de Previsión Social, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneracón real de la persona física correspondiente, según cual fuere mayor.
   En ningún caso la aportación podrá ser inferior al equivalente a
quince (15) veces el valor de la Base Ficta de Contribución, vigente en
el mes respectivo.
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