Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   (Concepto de máximo salario y remuneración real). A los fines de la
presente reglamentación se considera como "máximo salario", el del
trabajador que tenga el mayor monto imponible gravado de la empresa, de
acuerdo a los que disponen los artículos 145º y siguientes de la Ley
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
   Se considera remuneración real, la que tuviere asignada el socio en
concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, con
exclusión de la distribución de utilidades provenientes del beneficio
económico obtenido por la Sociedad.
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