Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   (Trabajadores no dependientes que no ocupan personal). Los
trabajadores no dependientes que no ocupen personal, tendrán como base de
cálculo para sus aportaciones y para los beneficios de la Seguridad
Social, las siguientes categorías de sueldos fictos (artículos 173 de la
Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995), equivalentes a:

1era. categoría - 11 Base Ficta de Contribución
2era. categoría - 15 Base Ficta de Contribución
3era. categoría - 20 Base Ficta de Contribución
4ta. categoría  - 25 Base Ficta de Contribución
5ta. categoría  - 30 Base Ficta de Contribución
6ta. categoría  - 36 Base Ficta de Contribución
7ma. categoría  - 42 Base Ficta de Contribución
8va. categoría  - 48 Base Ficta de Contribución
9na. categoría  - 54 Base Ficta de Contribución
10ma. categoría - 60 Base Ficta de Contribución
   Estas disposiciones serán aplicables a partir de las aportaciones con
mes de cargo abril de 1996 a los afiliados comprendidos en los artículos
61º y 64º de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, salvo que hubieren
realizado las opciones de los artículos 62 y 65 de la ley que se
reglamenta, en cuyo caso se les aplicará el artículo 21 del presente
decreto.
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