(Trabajadores que no optan). Quienes no hayan optado antes del 1º de
mayo de 1996, en la forma y condiciones que determine el Banco de
Previsión Social, por incorporarse a alguna de las categorías
establecidas en el artículo anterior, mantendrán en forma ficta las
mismas categorías que tenían anteriormente, ajustando la cuantía de su
aporte a los nuevos montos de materia gravada, establecidos por el
artículo 173 de la ley que se reglamenta.