Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   (Trabajadores que no optan). Quienes no hayan optado antes del 1º de
mayo de 1996, en la forma y condiciones que determine el Banco de
Previsión Social, por incorporarse a alguna de las categorías
establecidas en el artículo anterior, mantendrán en forma ficta las
mismas categorías que tenían anteriormente, ajustando la cuantía de su
aporte a los nuevos montos de materia gravada, establecidos por el
artículo 173 de la ley que se reglamenta.
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