Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   (Pluriactividad). En caso de ejercer más de una actividad de las
comprendidas en los artículos 20º, 21 y 23º de este Decreto,
corresponderá realizar la aportación por el sueldo ficto que resulte
mayor.
Ayuda