Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   (Requisitos a cumplir). En virtud de lo determinado por el artículo
precedente, las personas físicas integrantes de varias empresas deberán:
A) Presentar declaración jurada ante el Banco de Previsión Social.
B) Denunciar ante dicho Organismo el comienzo de una nueva actividad, el
cese de la misma y las modificaciones que se produzcan en cualquiera de
ellas, siempre que se trate de actividades comprendidas en los artículos
20º, 21 y 23º del presente Decreto.
   El Banco de Previsión Social establecerá los plazos, la forma y
requisitos de la declaración jurada que denuncie la existencia de
pluriactividad.

                                CAPITULO V
                DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES
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