(Sociedades de hecho e irregulares) Los aportes que correspondan a los
integrantes de las sociedades de hecho e irregulares que ocupen personal,
serán abonadas teniendo en cuenta las bases de cálculo fijadas en los
incisos 1º y 2º del artículo 20º de la presente reglamentación.
Para el caso que no ocupen personal, se ajustarán a las categorías de
sueldos fictos establecidos en el artículo 173º de la ley 16.713 del 3 de
setiembre de 1995 y artículo 23º de la presente reglamentación.
Lo expuesto es sin perjuicio de lo establecido por el artículo 21º del
presente decreto.