(Principio de verdad material). La administración tributaria del Banco
de Previsión Social se ajustará a la verdad material de los hechos. A
tales efectos utilizará todos los medios y procedimientos administrativos
a su disposición para poder aplicar la normativa adecuada a los hechos
(artículo 149 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y artículo 6º
del Código Tributario).