Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Principio de verdad material). La administración tributaria del Banco
de Previsión Social se ajustará a la verdad material de los hechos. A
tales efectos utilizará todos los medios y procedimientos administrativos
a su disposición para poder aplicar la normativa adecuada a los hechos
(artículo 149 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y artículo 6º
del Código Tributario).
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