Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   (Empresas que transitoriamente no generan retribuciones salariales).
En los casos de empresas cuyo personal transitoriamente no genere
retribuciones de carácter salarial, será de aplicación lo dispuesto por
los artículos 20º y siguientes del presente Decreto.
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