Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   (Aportes al Seguro de Enfermedad). Los aportes correspondientes al
Seguro de Enfermedad de los trabajadores no dependientes sin personal o
que ocupen no más de un dependiente, se efectuarán sobre la base de un
Salario Mínimo Nacional (Decreto-Ley 15.087 del 9/12/80 y Ley 15.953 del
6/6/1986), sin perjuicio de la aportación complementaria prevista por el
artículo 340º de la ley 16.320 y artículo 8º del Decreto 67/93 del 9 de
febrero de 1993.

                               CAPITULO VI
                      SUELDOS MINIMOS DE APORTACION
                                    Y
                  SITUACIONES POR ACTIVIDADES ESPECIALES
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