Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   (Artistas y Profesionales del Teatro). Los sueldos mínimos y básicos
de aportación de Artistas y Profesionales del Teatro, no podrán en ningún
caso ser inferiores a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.
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