MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Deportistas y Arbitros Profesionales). La aportación de los deportistas y árbitros profesionales cuya remuneración constituya su principal medio de vida (Ley Nº 12.380 del 12 de febrero de 1957, artículo 18º), se efectuará sobre lo efectivamente percibido, sin que pueda ser inferior a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.Ayuda