Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   (Funcionarios honorarios de las Juntas Electorales). Los funcionarios
honorarios de las Juntas Electorales que, de conformidad con la ley
12.778 del 20 de setiembre de 1960 y modificativas, se amparen a los
beneficios jubilatorios, aportarán y recibirán prestaciones
exclusivamente del régimen de solidaridad intergeneracional.
   Las asignaciones fictas a los efectos jubilatorios y de la aportación,
se realizarán sobre el equivalente a 40 (cuarenta) Bases Fictas de
Contribución. (Artículo 155 de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
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