Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Concepto de regularidad y permanencia). A efectos de lo dispuesto por
los artículos 153 y 158 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995,
se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en
no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración,
cualquiera sea la causa de la prestación.
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