(Aportaciones patronales rurales). Modifícase el inciso primero del
artículo 24º del Decreto Nº 61/87, el que tendrá la siguiente redacción:
"Se reputará que el 50% de la aportación patronal anual global,
constituye contribución a los fines jubilatorios patronales, el cual se
encuentra integrado por aportes personales y patronales en la misma
proporción que en el régimen general de las actividades de industria y
comercio".