Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

   (Tributo de Caja Profesional). El tributo afectado a la Caja de
Profesionales Universitarios (artículo 23 literal F de la ley 12.297 del
28 de noviembre de 1961 y artículo 204 de la ley 14.100 del 29.12.72),
que grava los planos presentados ante dependencias estatales y que estén
relacionadas con la ejecución de obras de arquitectura públicas o
privadas, realizadas por particulares (empresas o personas públicas), se
recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la Construcción
(artículos 1 y 5 del Decreto Ley 14.411)
   Dicho tributo se incluirá en la liquidación del Aporte Unificado, no
obstante lo cual se constabilizará separadamente a fin de habilitar las
versiones correspondientes.
   Fíjese la tasa del tributo en un 6% (seis por ciento), la cual se
aplicará sobre el monto gravado para cada obra por aplicación del Decreto
Ley 14.411.
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