Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

   (Exoneraciones en construcción). A partir del 1º de Abril de 1996, las
exoneraciones relativas a las contribuciones de seguridad social de la
industria de la construcción, establecidas por las distintas leyes
vigentes, comprenderán únicamente las aportaciones patronales.
   Las aportaciones personales jubilatorias no estarán comprendidas en
ninguna exoneración tributaria prevista.

                               CAPITULO VI
                       DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
                        POR EMPRESAS UNIPERSONALES
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