Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   (Registo de Contratos) El Banco de Previsión Social llevará un
registro de los contratos celebrados por empresas unipersonales, con
referencia a la prestación de servicios prevista en el numeral 2) del
artículo 178º de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, así como de
las modificaciones o complementos de dichos contratos.
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