Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   (Instrumentación de los contratos). A los efectos de su registración,
los contratos deberán instrumentarse en documento privado debiendo ser
legalizado y traducido, si correspondiere, en los casos que provenga del
extranjero.
   A estos efectos se deberá presentar el documento original y una copia
simple. Una vez efectuada la registración a que alude el artículo
anterior, el Banco de Previsión Social devolverá el original con la
constancia de su presentación al Registro, conservando una copia en sus
archivos. La información sumaria de los mismos se ingresará al sistema
informático del Banco de Previsión Social.
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