MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Información de los Registros). El Banco de Previsión Social podrá brindar información sobre los contratos registrados al amparo de lo previsto en el numeral 3) del artículo 178 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y deberá instrumentar los mecanismos a seguirse a tales efectos.Ayuda