Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   (Información de los Registros). El Banco de Previsión Social podrá
brindar información sobre los contratos registrados al amparo de lo
previsto en el numeral 3) del artículo 178 de la Ley 16.713 del 3 de
setiembre de 1995, y deberá instrumentar los mecanismos a seguirse a
tales efectos.
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