(Comprobación por el Banco de Previsión Social). En el caso en que el
Banco de Previsión Social compruebe a través de sus servicios
inspectivos, que la relación contractual ha sido establecida con la
finalidad principal de evitar el pago de contribuciones especiales de
seguridad social, o que exista dependencia encubierta, las retribuciones
generadas por concepto de servicios prestados por dichas empresas
unipersonales, constituirán materia gravada a todos los efectos.
En dicha situación, la obligación de pago de contribuciones especiales
de seguridad social, se generará desde el día siguiente al de la
notificación que el Banco de Previsión Social realice.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES