Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

   (Certificados cancelatorios). Los certificados expedidos por
Organismos estatales con fecha valor retroactiva, que habiliten a los
contribuyentes a cancelar obligaciones tributarias con el Banco de
Previsión Social, solamente serán admitidos a efectos de realizar el pago
de aportaciones patronales, salvo la contribución especial patronal por
servicios bonificados (artículo 39 de la ley que se reglamenta).
Ayuda