Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

   (Facilidades de pago. Reglamentación del Código Tributario).
Modifícase el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 262/94 del 1º de
junio de 1994, el que tendrá la siguiente redacción:
   "El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones patronales
corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido
convenio".
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