(Facilidades de pago. Reglamentación del Código Tributario).
Modifícase el inciso 2º del artículo 5º del Decreto 262/94 del 1º de
junio de 1994, el que tendrá la siguiente redacción:
"El importe de la cuota mensual a abonar, no podrá ser inferior en
ningún caso, al 20% (veinte por ciento) de las obligaciones patronales
corrientes del contribuyente, al momento de suscribir el referido
convenio".