Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

   (Convenios de pago. Plazos en moneda extranjera). Modifícase el
artículo 4º del Decreto 262/94 del 1º de Junio de 1994, el que tendrá la
siguiente redacción:
   "Los convenios de pago por deudas que incluyen solamente obligaciones
anteriores al 30 de Agosto de 1992, tendrán un plazo máximo de hasta 36
meses.
   Si la deuda a convenir fuere por obligaciones generadas a partir del
1º de setiembre de 1992, el plazo máximo será de hasta 18 meses en
aquellos convenios suscritos en moneda nacional, y de hasta 36 meses para
los convenios suscritos en moneda extranjera".
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